Comprar una moto eléctrica con el Plan MOVES III

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¿Qué es el Plan MOVES III?

El Plan MOVES III fue anunciado por el Gobierno español en abril de 2021 y contempló en un primer momento la destinación de 400 millones en subvenciones para todos aquellos que quisieran adquirir un vehículo eléctrico.

Para acceder a estas ayudas es preciso cumplir los requisitos establecidos que detallaremos en este post.

Fue en abril de 2021 cuando la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, comunicó la entrada en vigor del Plan MOVES III. De esta manera, el Estado decidía invertir 400 millones de euros en forma de ayudas a la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y motos eléctricas, y a la instalación de puntos de carga.

Dada la estupenda acogida que tuvo este programa de incentivos desde su puesta en marcha, el Gobierno sumó pocos meses después otros 400 millones de euros al plan inicial.

Nuevamente, en diciembre de 2022, el Gobierno español comunicó oficialmente que ampliaba una vez más las ayudas para la movilidad sostenible contempladas en el Plan MOVES III.

A ello contribuyó la solicitud de 15 comunidades autónomas en las que se había tramitado casi 100 000 solicitudes de esta bonificación. Es decir, se ha pasado de los 400 millones de euros iniciales a los 1200 millones actuales. El objetivo permanece inalterable: incentivar la compra de vehículos eléctricos y la expansión de la infraestructura de recarga. Este plan de subvenciones es gestionado por el Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Plan MOVES III: requisitos y cuantía de la subvención para comprar motos eléctricas

El Plan MOVES III es sin duda el programa de ayudas destinado a la adquisición de vehículos eléctricos más ambicioso hasta el momento del Gobierno español. En concreto, este programa de bonificaciones concede subvenciones de hasta 1300 euros para la compra de motos eléctricas. A continuación, pasamos a explicarte detalladamente todos los requisitos que has de cumplimentar para acceder a ellas.

En lo que respecta al tipo de motos eléctricas contempladas en este programa de subvenciones estatales, al igual que ya preveía el Plan MOVES II, se quedan fuera de este paraguas de ayudas las motos eléctricas con una potencia nominal por debajo de los 3 kW, es decir, 4,02 CV. Y, aunque parezca obvio, cabe explicar que es obligatorio que las motos eléctricas estén impulsadas única y exclusivamente por motores eléctricos.

Esta es la razón por la que los ciclomotores eléctricos se quedan fuera del Plan MOVES III. Una medida, ante todo desconcertante, pues se trata de un vehículo esencial (y más asequible para el ciudadano medio) a la hora de electrificar las ciudades. Asimismo, la demanda de estos vehículos aumenta sin cesar, especialmente si tenemos en cuenta los servicios de motosharing que funcionan en las grandes urbes. En pocas palabras: los ciclomotores eléctricos (categorías L1e y L2e) son una vez más los grandes marginados de este programa de ayudas estatal. 

La autonomía es otro factor fundamental: únicamente se podrá solicitar la subvención para comprar una moto eléctrica nueva siempre y cuando que la autonomía sea igual o superior a 70 km. La autonomía de la batería se determina a partir de una carga completa. 

Si se quiere comprar una moto eléctrica con una potencia igual o superior a 3 kW (categorías L3e, L4e, L5e), la subvención ascendería a 1100 euros para motos de las categorías L3e, L4e y L5e. Esta ayuda puede alcanzar los 1300 euros si en el proceso de adquisición el comprador entrega una moto con más de siete años de antigüedad. Es decir, en lo tocante a las motos eléctricas, la entrega o no de otro vehículo para su posterior achatarramiento implica una diferencia de 200 euros en la subvención.

Plan MOVES III: cómo acceder a las ayudas a la compra de motos eléctricas

El Plan MOVES III también ha fijado un límite de compra para la moto eléctrica nueva, al igual que también se hizo con los híbridos enchufables y con los coches eléctricos. Ese máximo se ha establecido en los 10 000 euros sin IVA. En términos prácticos, esto se traduce en que cualquiera podrá acceder a una subvención para comprar una moto eléctrica nueva cuyo precio de venta al público no supere los 12 100 euros.

Y eso no es todo, pues la bonificación puede ampliarse un poco más –exactamente, en un 10 %– en caso de que el solicitante resida en algún municipio con menos de 5000 habitantes. De cumplirse este requisito, la ayuda podría ampliarse hasta los 1210 euros si no se entregase una moto vieja a cambio, o de 1430 cuando se entregue una moto para su posterior achatarramiento. Igualmente, esta bonificación también se aplica cuando la moto eléctrica sea para transportar a una persona con capacidades diferentes o si está destinado a VTC o taxi.

Cabe señalar que las PyME y las grandes empresas también pueden beneficiarse de las ayudas del Plan MOVES III para comprar motos eléctricas. La cuantía de la bonificación para una PyME sería de 950 o 900 euros (con o sin entrega de otra moto antigua, respectivamente), mientras que para una gran empresa hablaríamos de 750 o 700 euros, basándonos en los mismos criterios.

Otras particularidades del Plan MOVES III para la compra de motos eléctricas

Llegados a este punto, y a título meramente informativo, cabe especificar que las ayudas estatales para la adquisición de un coche eléctrico, por su parte, pueden alcanzar los 7000 euros –siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello: que el precio del coche nuevo no supere los 45 000 euros sin IVA, entregar un vehículo con más de siete años de antigüedad a cambio a nombre del comprador, etc.

En cualquier caso, es preciso aclarar que la subvención para comprar una moto eléctrica no es automática; es decir, no se aplica directamente durante el proceso de compra. Para que esta ayuda sea efectiva, es fundamental que cada interesado la solicite formalmente en la comunidad autónoma en la que vive. Este requisito también se contempla en la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

En lo tocante a los impuestos, es conveniente que sepas que tienes la obligación de añadir este tipo de subvenciones en tu próxima declaración de la renta. Esto es así porque se trata de una ganancia patrimonial, y por lo tanto ha de incluirse en la base imponible general del IRPF.

En cualquier caso, siempre tributará atendiendo a la situación personal y familiar, y a los ingresos de cada contribuyente. De todos modos, si se recibiese algún tipo de descuento por parte del concesionario o fabricante, dicho descuento no tributaría en este tipo de impuesto.

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